Art. 298 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 298. La resolución judicial que establezca la L. 19.069 disolución de una organización sindical nombrará uno o Art. 74 varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.
Art. 298 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile