Art. 310 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 310.- Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
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