Art. 312 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351. Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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