Art. 338 del Código del Trabajo

Título IV EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato.
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