Art. 344 del Código del Trabajo

Título IV EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.
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