Art. 35 TER del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 4º Descanso semanal
Texto legal vigente
Versión: 2007-09-14Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
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