Art. 366 del Código del Trabajo

Título V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 366.- Inicio de la negociación y contenido del proyecto. La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada. El proyecto de convenio colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1. La identificación de la organización que presenta el proyecto y la individualización de los miembros de la comisión negociadora sindical de conformidad a las reglas del artículo 330, con indicación de un domicilio y correo electrónico. 2. Las cláusulas que se proponen a la empresa. 3. El ámbito de la negociación. 4. La determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la negociación.
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