Art. 37 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 4º Descanso semanal

Texto legal vigente

Versión: 2006-01-03
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del L. 18.620 descanso dominical no podrán distribuir la jornada ART. PRIMERO ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o Art. 36 festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.
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