Art. 39 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 4º Descanso semanal

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 39. En los casos en que la prestación de L. 18.620 servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros ART. PRIMERO urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de Art. 38 trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
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