Art. 40 BIS B del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 5º L. 19.759 Jornada Parcial Art. único, Nº 13

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial L. 19.759 gozarán de todos los demás derechos que contempla este Art. único, Nº 13 Código para los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
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