Art. 41 del Código del Trabajo

Concepto de remuneración

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2018-11-28
Art. 41. Se entiende por remuneración las L. 18.620 contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie ART. PRIMERO avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del Art. 40 empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
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