Art. 441 del Código del Trabajo
Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTOPárrafo 2º Reglas Comunes
Texto legal vigente
Versión: 2006-01-03Art. 441. Las restantes resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en el estado diario.
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