Art. 448 del Código del Trabajo

Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTOPárrafo 3º Del procedimiento de aplicación general

Texto legal vigente

Versión: 2008-03-29
Art. 448. El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado. En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.
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