Art. 46 del Código del Trabajo
Gratificaciones mínimas
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de L. 18.620 gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que ART. PRIMERO resulten de la aplicación de las normas siguientes. Art. 45
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