Art. 463 del Código del Trabajo

Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTOPárrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales

Texto legal vigente

Versión: 2006-01-03
Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
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