Art. 472 del Código del Trabajo

Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTOPárrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales

Texto legal vigente

Versión: 2006-01-03
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.
Art. 472 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile