Art. 489 BIS del Código del Trabajo

Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTOPárrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral

Texto legal vigente

Versión: 2020-09-02
Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.
Art. 489 BIS del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile