Art. 50 del Código del Trabajo

Gratificación sistema alternativo (25%)

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 50. El empleador que abone o pague a sus L. 18.620 trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el ART. PRIMERO respectivo ejercicio comercial por concepto de Art. 49 remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.
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