Art. 512 del Código del Trabajo
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
Texto legal vigente
Versión: 2021-04-30Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la mu lta administrativa. Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de Art. 2º y notificada y en conformidad al artículo 503 de este L. 19.250 Código. Art. 13, Nº 2, 1. a) L. 19.250 Art. 13, Nº 2, 1. b)
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