Art. 52 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a L. 18.620 completar un año de servicios tendrán derecho a la ART. PRIMERO gratificación en proporción a los meses trabajados. Art. 51
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