Art. 63 BIS del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2005-09-26Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
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