Art. 65 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de L. 18.620 las empresas mineras y salitreras. ART. PRIMERO No podrán ejercer este comercio los trabajadores que Art. 64 hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
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