Art. 68 del Código del Trabajo
Vacaciones progresivas
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, L. 18.620 para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho ART. PRIMERO a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años Art. 66 trabajados, y este exceso será susceptible de negociación L. 19.250 individual o colectiva. Art. 1º Nº 24 Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
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