Art. 7 del Código del Trabajo

Concepto de contrato individual

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una L. 18.620 convención por la cual el empleador y el trabajador se ART. PRIMERO obligan recíprocamente, éste a prestar servicios Art. 7º personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Art. 7 Código del Trabajo — Concepto de contrato individual | Código Legal Chile