Art. 73 del Código del Trabajo
Compensación de vacaciones
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no L. 18.620 podrá compensarse en dinero. ART. PRIMERO Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer L. 19.630 por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador Art. único, deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.
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