Art. 75 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Texto legal vigente

Versión: 2016-04-01
Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del L. 18.620 personal docente de los establecimientos de educación ART. PRIMERO básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos Art. 74 de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.
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