Art. 76 del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus L. 18.620 empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda ART. PRIMERO anualmente a su cierre por un mínimo de quince días Art. 75 hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
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