Art. 87 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Normas Generales Art. 1º Nº 29

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 87. Se aplicarán las normas de este capítulo a L. 18.620 los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a ART. PRIMERO todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las Art. 86 órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter. No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas. No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas. No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación. La calificación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
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