Art. 92 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Normas Generales Art. 1º Nº 29
Texto legal vigente
Versión: 2008-12-27Art. 92. En el contrato de los trabajadores L. 18.620 permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación ART. PRIMERO del empleador de proporcionar al trabajador y su familia Art. 91 habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores. El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.
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