Art. 94 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2° L. 19.250 Normas especiales para los trabajadores agrícolas de Art. 1º Nº 30 temporada

Texto legal vigente

Versión: 2004-12-18
Art. 94. El contrato de los trabajadores agrícolas de L. 18.620 temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro ART. PRIMERO de los cinco días siguientes a la incorporación del Art. 91-B trabajador. L. 19.250 Cuando la duración de las faenas para las que se Art. 1º Nº 30 contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración. En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.
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