Art. 98 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 98. El contrato de embarco es el que celebran los L. 18.620 hombres de mar con el naviero, sea que éste obre ART. PRIMERO personalmente o representado por el capitán, en virtud del Art. 94 cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido. Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones especiales que establezcan las leyes sobre navegación. Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.
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