Genera tu Carta de Renuncia con Formato Legal
Crea una carta de renuncia válida con todos los elementos legales según el Art. 159 N°2 del Código del Trabajo. Personalizable con tus datos.
Todo lo que incluye tu carta de renuncia
Formato legal válido
Cumple con todos los requisitos formales para una renuncia válida ante la Dirección del Trabajo.
Fundamento Art. 159 N°2 CT
Basada en la causal de renuncia voluntaria del Código del Trabajo.
Renuncia voluntaria o mutuo acuerdo
Genera cartas para ambos tipos de término según tu situación.
Derechos al renunciar
Te informa sobre finiquito, vacaciones pendientes y certificado de cotizaciones.
Personalizable con tus datos
Ingresa tu información y la de tu empleador para generar la carta lista para firmar.
100% gratuito y sin registro
Sin login, sin créditos, sin tarjeta. Genera tu carta totalmente gratis.
Cómo funciona
Ingresa tus datos
Completa tu nombre, RUT, cargo, empresa y fecha deseada de término.
Selecciona tipo de renuncia
Elige entre renuncia voluntaria o mutuo acuerdo según tu situación.
Descarga tu carta
Obtiene tu carta de renuncia en PDF lista para imprimir y firmar.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo renunciar?
La ley exige un preaviso de 30 días (Art. 159 N°2 CT). Si no das preaviso, no pierdes derechos pero podrías no recibir indemnización sustitutiva.
¿Qué derechos tengo al renunciar?
Al renunciar tienes derecho a: finiquito con saldo de remuneraciones, vacaciones proporcionales no tomadas, certificado de cotizaciones AFP y carta de recomendación (si la solicitas).
¿Puedo retractarme de mi renuncia?
Solo si tu empleador acepta. Una vez entregada la renuncia por escrito, el empleador puede aceptarla inmediatamente. No hay derecho legal a retractarse.
¿Qué diferencia hay entre renuncia y mutuo acuerdo?
En la renuncia voluntaria, tú decides irte. En el mutuo acuerdo, ambas partes acuerdan el término. El mutuo acuerdo puede incluir condiciones especiales negociadas.
¿Necesito firmar ante notario?
No es obligatorio para la renuncia. Pero el finiquito SÍ debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, notario o delegado sindical para tener poder liberatorio.