Diagnóstico Ley 21.719

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Gobernanza y Organización
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En Chile designar un delegado de protección de datos es voluntario (Ley 21.719, art. 50), pero es obligatorio si la empresa adopta un Modelo de Prevención de Infracciones certificable, que atenúa las sanciones (DS 662/2025). En las pymes puede asumirlo el dueño.