Art. 106 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31
Texto legal vigente
Versión: 2023-04-26Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620 de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO diarias. Art. 103 Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250 remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se Art. 1º Nº 36 pagará siempre con el recargo establecido en el inciso L. 19.759 tercero del artículo 32. Art. único, Nº 17
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.