Art. 107 del Código del Trabajo
Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 107. El armador, directamente o por intermedio L. 18.620 del capitán, hará la distribución de las jornadas de que ART. PRIMERO trata el artículo anterior. Art. 104
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