Art. 120 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave L. 18.620 podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad ART. PRIMERO marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave. Art. 117
Art. 120 del Código del Trabajo Chile | Código Legal Chile