Art. 121 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 1º L. 19.250 Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de Art. 1º las Naves de la Marina Mercante Nacional Nº 31

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje cuya L. 18.620 duración hubiere de exceder en un mes o más al término ART. PRIMERO del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro Art. 118 días de anticipación, por lo menos, a la salida de la nave, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato. Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al puerto de su matrícula o aquel en que deba ser restituido el contratado. Pero, si antes de esto tocare la nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince días en llegar al de restitución o de matrícula de la nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siendo restituido el contratado por cuenta del armador.
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