Art. 138 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L. 18.620 que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador ART. PRIMERO los gastos que demande el transporte entre el muelle y la Art. 134 nave respectiva.
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