Art. 139 del Código del Trabajo

Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALESPárrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá L. 18.620 efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al ART. PRIMERO término del turno o jornada respectivos, exceptuándose Art. 135 para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. No obstante, si el contrato se hubiese celebrado en L. 19.250 cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de Art. 1º trabajo, el pago se hará con la periodicidad que en éste Nº 44 se haya estipulado, la que en ningún caso podrá exceder de un mes.
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