Art. 183 S del Código del Trabajo
Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios
Texto legal vigente
Versión: 2006-10-16Artículo 183-S.- En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
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