Art. 198 del Código del Trabajo

TITULO II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Texto legal vigente

Versión: 2011-10-17
Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.
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