Art. 199 del Código del Trabajo
TITULO II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Texto legal vigente
Versión: 2015-04-21Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año L. 18.620 requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad ART. PRIMERO grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante Art. 185 certificado médico otorgado o ratificado por los servicios L. 19.250 que tengan a su cargo la atención médica de los menores, Art. 2º Nº 5 la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.
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