Art. 217 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado L. 19.759 dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se Art. único, Nº 32 relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.
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