Art. 224 del Código del Trabajo
Título I De las organizaciones sindicales
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 224. Desde el momento en que se realice la L. 19.069 asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical Art. 13 mencionada en el inciso tercero del artículo 235 gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243. No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el L. 19.759 depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido Art. único, Nº 36 en el artículo 222.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.