Art. 225 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 225. El directorio sindical comunicará por L. 19.069 escrito a la administración de la empresa, la celebración Art. 14 de la asamblea de constitución y la nómina del directorio L. 19.759 y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres Art. único, Nº 37 días hábiles laborales siguientes al de su celebración. Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.
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