Art. 28 del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Texto legal vigente
Versión: 2023-04-26Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso L. 18.620 primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de ART. PRIMERO seis ni en menos de cinco días. Art. 27 En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.
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