Art. 29 del Código del Trabajo

Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L. 18.620 la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha ART. PRIMERO normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan Art. 28 fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
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