Art. 29 del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en L. 18.620 la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha ART. PRIMERO normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan Art. 28 fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Este texto proviene de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) y se actualiza automáticamente. Para uso legal profesional, consulta siempre la fuente oficial.