Art. 288 del Código del Trabajo

Título I De las organizaciones sindicales

Texto legal vigente

Versión: 2003-01-16
Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas L. 19.759 especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, Art. único Nº 74 confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.
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