Art. 30 del Código del Trabajo
Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPárrafo 2º Horas Extraordinarias
Texto legal vigente
Versión: 2003-01-16Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que L. 18.620 excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, ART. PRIMERO si fuese menor. Art. 29 L. 19.250
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