Art. 307 del Código del Trabajo

Título I NORMAS GENERALES

Texto legal vigente

Versión: 2016-09-08
Art. 307.- Relación del trabajador con el contrato colectivo. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código.
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